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Proyecto de ley sobre fraudes bancarios: análisis técnico, alcances y desafíos para el sistema financiero

  • La iniciativa redefine la responsabilidad de las entidades financieras, establece nuevos plazos para reclamos y plantea retos para su implementación.

La sesión de marzo 2026 del Comité de Asuntos Jurídicos & Legislativos de AmCham realizó un análisis técnico del proyecto de ley sobre fraudes bancarios, actualmente pendiente de firma por parte del Poder Ejecutivo. La iniciativa introduce cambios en la distribución de responsabilidades, establece nuevos procedimientos de reclamo y plantea desafíos jurídicos y operativos para el sistema financiero.

El análisis contó con la participación de Sergio Herra Rodríguez, Asociado senior en Aguilar Castillo Love, quien abordó la evolución jurisprudencial, los principales cambios propuestos y los retos que enfrenta el sistema financiero ante este tipo de criminalidad.

Un fenómeno que trasciende el sistema financiero

El proyecto de ley parte del reconocimiento de que las estafas electrónicas responden a estructuras organizadas que operan con altos niveles de sofisticación. La utilización de intermediarios para canalizar fondos y la rápida movilización del dinero hacia otras jurisdicciones limitan la capacidad de rastreo y sanción efectiva.

En este contexto, el fenómeno ha generado pérdidas económicas relevantes y ha evidenciado oportunidades de mejora en los mecanismos de control y en los procesos de atención de reclamos. Asimismo, los procedimientos administrativos actuales pueden resultar extensos, lo que incide en la percepción de protección del usuario financiero.

 Cambios clave en la responsabilidad y los reclamos

El proyecto introduce una modificación sustancial en la forma en que se distribuye la responsabilidad entre el usuario y la entidad financiera. A partir de esta reforma, el banco debe demostrar que actuó con la debida diligencia y que sus sistemas no fueron vulnerados, lo que implica una inversión de la carga de la prueba.

Además, se establecen plazos definidos para la gestión de reclamos y la eventual indemnización al cliente. El proceso se vuelve más estructurado y con mayores exigencias para las entidades financieras:

  • El usuario dispone de 30 días para presentar el reclamo.
    • La entidad financiera cuenta con 30 días para resolverlo.
    • El pago debe efectuarse en un máximo de 10 días tras su aceptación.
    • El silencio por más de 120 días implica aceptación automática del reclamo.

Este esquema busca mayor agilidad y certeza jurídica, aunque plantea desafíos en la operativa diaria de las entidades.

Alcances, riesgos y cuestionamientos

El proyecto también amplía las competencias de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), lo que ha generado cuestionamientos sobre su rol dentro del sistema. Se le asignan funciones que podrían interpretarse como cuasi jurisdiccionales, además de plazos que se consideran difíciles de cumplir.

Existen preocupaciones adicionales sobre la protección de datos personales, debido a la creación de registros de usuarios vinculados a fraudes, así como sobre la falta de claridad en algunos elementos del régimen sancionatorio. A esto se suma la posibilidad de que la normativa enfrente acciones de inconstitucionalidad una vez entre en vigencia.

Desde una perspectiva más amplia, la propuesta no aborda de forma directa la estructura del crimen organizado que origina estas estafas, lo que limita su impacto en la reducción del fenómeno.

En conjunto, la iniciativa introduce cambios relevantes en la gestión de los fraudes electrónicos y en la atención de reclamos, al tiempo que redefine el rol de los distintos actores del sistema. Su eventual implementación requerirá ajustes operativos, claridad regulatoria y una adecuada articulación institucional para asegurar su efectividad en la práctica.


Nota aclaratoria: Este contenido se genera a partir de las discusiones y presentaciones realizadas en el marco de los foros y comités de trabajo de AmCham. Las opiniones expresadas en estas sesiones pertenecen a los especialistas o participantes invitados y no representan necesariamente la posición oficial de la Cámara. AmCham publica esta información con el fin de ofrecer un espacio de diálogo y análisis, pero no asume responsabilidad por las declaraciones individuales de los expositores.

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