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¿Debo emitir factura electrónica de compra por el consumo de servicios de ejecutivos que viajen al exterior?

Marianela Masís, Directora de Impuestos PwC

Uno de los principales cambios operativos que incluye la nueva regulación de facturación electrónica 4.4 consiste en la obligación de emitir factura electrónica de compra ante la importación de servicios o bienes intangibles prestados por proveedores no domiciliados en Costa Rica.

Este supuesto se encuentra previsto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) como una inversión del sujeto pasivo, siendo que el consumidor local se encontrará obligado a reportar ese impuesto en su declaración (siempre que el consumidor sea, a su vez, contribuyente del IVA).

Ante la versión 4.4. de comprobantes electrónicos para setiembre próximo, se suma la obligación de emisión de factura electrónica de compra, cuando consumimos servicios prestados por proveedores del exterior.

Los contribuyentes se preguntan si para el supuesto de viajes de ejecutivos de las empresas que consuman servicios fuera de territorio nacional y prestados por proveedores no domiciliados, se deberá emitir o no una factura electrónica de compra que documente esa transacción.  La duda surge en particular por el consumo extraterritorial, y si ese tipo de documento (factura electrónica de compra) sería o no el comprobante idóneo del gasto.

La Dirección General de Tributación (DGT) se refirió a este escenario específico en atención a una consulta tributaria que planteamos, y su respuesta nos dio claridad al respecto.  Se trata del oficio MH-DGT-CONS-119-0042-2025 del 29 de mayo de 2025, donde la DGT señala que, para este escenario de viajes de ejecutivos que consumen servicios o bienes intangibles en el exterior, no se deberá emitir la factura electrónica de compra dado que, en su criterio, este escenario difiere de lo previsto por la normativa para la inversión del sujeto pasivo.

El oficio también aclara que será posible aplicarse como gasto deducible el monto de viáticos, siempre y cuando se cuente con el comprobante emitido conforme a la regulación del país en el que se consumió el servicio.  Claro está, deberá cumplirse con los demás requisitos de deducibilidad previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En resumen, la DGT nos aclaró esta inquietud acerca de la obligación de emitir factura electrónica de compra en supuestos de consumos de servicios o bienes intangibles en el exterior, y de su respuesta concluimos que, cuando el consumo se da fuera de Costa Rica, no debe emitirse la factura electrónica de compra que prevé la versión 4.4.

Es importante mantenerse actualizado con respecto a los criterios que expresa la DGT, en atención a las dudas de los contribuyentes, y prepararse para la entrada en operación de esta nueva versión de facturación electrónica.

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