EE. UU. aplica recargo arancelario del 10%: implicaciones para Costa Rica y sectores estratégicos
San José, 27 de febrero de 2026. La Cámara Costarricense – Norteamericana de Comercio (AmCham) informa a sus empresas afiliadas sobre la evolución reciente del esquema arancelario aplicado por Estados Unidos. El pasado 20 de febrero, la Corte Suprema de Estados Unidos, por votación seis contra tres, dejó sin efecto los aranceles “recíprocos” sustentados en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), al concluir que dicha ley no otorga autoridad al Poder Ejecutivo para imponer ese tipo de aranceles.
Tras ese fallo, Estados Unidos emitió una nueva proclamación sustentada en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, con un recargo temporal de 10% por un máximo de 150 días. El Ministerio de Comercio Exterior (Comex) confirmó que, desde el 24 de febrero, las exportaciones de Costa Rica hacia Estados Unidos se encuentran bajo ese arancel del +10%.
Dentro de este nuevo esquema, se mantienen exclusiones relevantes. En particular, se excluye de la tarifa arancelaria a los textiles y prendas de vestir de los países miembros del DR-CAFTA. No obstante, la excepción textil resulta limitada para Costa Rica, dado el peso relativo del sector dentro de la estructura exportadora nacional.
En términos comparativos, el recargo temporal aplica de manera amplia a los principales socios comerciales de Estados Unidos, lo que no altera sustancialmente la posición competitiva relativa de Costa Rica frente a otros exportadores de la región, incluyendo Guatemala, El Salvador y República Dominicana. En sectores clave como dispositivos médicos y manufactura avanzada, la competitividad dependerá cada vez más de factores estructurales como productividad, eficiencia logística, calidad, innovación y estabilidad regulatoria.
Dado el carácter temporal de la medida, resulta clave que las empresas exportadoras evalúen su impacto en estructuras de costos, márgenes y estrategias de fijación de precios, así como en contratos vigentes y proyecciones financieras para el período de aplicación del recargo. Asimismo, se recomienda confirmar el cumplimiento de las reglas de origen bajo DR-CAFTA. AmCham continuará monitoreando la evolución de esta medida y mantendrá abiertos sus canales para recibir insumos y consultas de las empresas afiliadas, a fin de dar seguimiento a los posibles efectos en el sector exportador.

