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Colaboración Foro Factor D

 

En un texto desarrollado por Gabriel Espinoza, Abogado de Pragma Legal; ahonda sobre derechos fundamentales que las empresas deben proveer indiscutiblemente a los trabajadores, entre ellos: seguridad, ambiente de trabajo y cero discriminaciones.

 

El Deber de Seguridad es quizá una de las obligaciones patronales con menor desarrollo por parte de la doctrina costarricense especializada en temas de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social; pero no por esto es una de los menos relevantes, ya que al mismo tiempo, nos estamos refiriendo a un derecho de las personas trabajadoras, elevado por sí solo a rango de fundamental y plasmado en la propia Constitución Política de Costa Rica, pero además corolario de los más esenciales derechos a la vida, a la salud y a la dignidad de las personas.

 

Al día de hoy, con la entrada en vigencia de la Ley de Reforma Procesal Laboral y su indiscutible rejuvenecimiento de la prohibición de discriminación en el empleo y ocupación, se hace necesaria una exploración inicial de dicho binomio (deber/derecho) en relación al “ambiente de trabajo”; exploración que se intentará abordar en las siguientes líneas.

 

El Deber de Seguridad, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 66 de la Carta Magna, establece que todo patrono debe adoptar aquellas medidas necesarias para asegurar la seguridad e higiene en el trabajo[1]. El desarrollo doctrinario, por su parte, se ha inclinado por señalar que éste consiste en el conjunto de medidas y recursos técnicos que el empleador debe tomar para proteger la salud psicofísica del trabajador y su dignidad durante la prestación de la tarea, y para evitar que sufra daño en sus bienes.[2]

 

A lo anterior debemos añadir que, el concepto de daño derivado del trabajo hoy en día va más allá de los ocasionados por accidentes y enfermedades profesionales, y gira también en torno a la consideración de aspectos psicosociales como factores de riesgo.

 

De manera tal que, el vínculo de este deber con el “ambiente de trabajo” parece innegable, puesto que, en la actualidad, las medidas que busquen prevenir, prohibir y sancionar todo acto discriminatorio deben entenderse como parte integrante de este Deber de Seguridad, obligando a los empleadores a proveer ambientes libres de este tipo de conductas, que atentan, sin duda, contra la seguridad de las personas trabajadoras.

 

Y reiteramos su importancia, no solo en atención a su rango de derecho fundamental, sino también en vista de la responsabilidad patronal que puede generar lo contrario.

 

Por un lado, en el proceso de protección en fueros especiales y de tutela del debido proceso, la persona trabajadora que se considere afectada puede impugnar en la vía sumarísima cualquier medida considerada discriminatoria, así como los casos de discriminación por cualquier causa que tengan lugar en el trabajo o con ocasión de él.[3] Por el otro, ya que en materia de infracción a las leyes de trabajo la responsabilidad de las personas jurídicas es objetiva[4], lo que implica que bastará con que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo tenga por acreditados actos discriminatorios en el ambiente laboral entre compañeros de trabajo, para que una empresa sea investigada e incluso posteriormente condenada al pago de las correspondientes multas económicas.

 

Para minimizar el riesgo de lo anterior, será vital que se elaboren las políticas, directrices o instrucciones correspondientes, buscando prevenir y prohibir la existencia de este tipo de conductas. Asimismo, recordar que, el Código de Trabajo contiene normas específicas que habilitan la aplicación de las sanciones disciplinarias, para aquellos casos en los que las personas trabajadoras no acaten dichas medidas y procedimientos establecidos por el patrono mismo, para su protección y seguridad.

 

[1] Concepto que posteriormente se desarrolla en la Ley N° 6727, de fecha 9 de marzo de 1982, que declaró de interés público todo lo referente a salud ocupacional, la cual tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general, y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas. En síntesis, indica la norma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea.

[2] Grisolia, A.; Hierrezuelo, D. Derechos y Deberes en el Contrato de Trabajo. 2da. Ed. Abeledo Perrot. Buenos Aires: Argentina. 2010. P. 239.

[3] Artículo 540 del Código de Trabajo.

[4] Artículo 339 del Código de Trabajo.

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