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Conozca las apreciaciones sobre la Reforma Procesal Agraria

El Comité de Asuntos Jurídicos realizó un análisis del texto que actualmente se discute en la Asamblea Legislativa, sobre la Reforma Procesal Agraria, recientemente aprobado en segundo debate, a continuación, se resumen algunas de las apreciaciones:

  • El artículo 1 es demasiado amplio en cuanto a determinar qué asuntos se resolverían en la jurisdicción agraria. Casi que todo lo que tenga un componente orgánico (animal o vegetal), es susceptible de ser absorbido por esta materia. Por otro lado, el artículo 2 tampoco ayuda a aclarar la situación. Es necesaria una mejor delimitación.

Artículo 1.- Jurisdicción agraria. La Jurisdicción Agraria tiene por objeto tutelar las situaciones y relaciones jurídicas que se susciten con respecto al desarrollo de las actividades de producción agraria de animales, vegetales u otros organismos. Además, de las actividades de trasformación, industrialización, valorización y comercialización de productos agrarios, su trazabilidad, así como las auxiliares a éstas, referidas a actos y contrarios propios de ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo rural.

  • Es necesario desarrollar mejor el concepto de agrariedad en la ley para evitar confusiones y conflictos de competencia.
  • Es necesario definir para qué sirve la jurisdicción agraria. El carácter de especialización de esta materia está justificado en el mejor entendimiento de los juzgados agrarios con los aspectos relacionados con el concepto de la agrariedad. Sin embargo, debido a que la determinación de los asuntos que pueden ser conocidas en esta materia es tan amplio, absorbería pretensiones en que la agrariedad no es determinante y son de mejor conocimiento de un juez civil (como por ejemplo en las sucesiones), de un juez de cobro (monitorio dinerario), o de un juez contencioso. Es preocupante esto porque la jurisdicción agraria se convertiría en una mega jurisdicción que atraería muchos temas.
  • La atracción de tantas materias a la jurisdicción agraria es peligrosa debido a las características propias de esa jurisdicción como por ejemplo la libre apreciación valoratoria (art. 130), etc. Esto violenta las reglas de apreciación probatoria para tratar los mismos temas en otra jurisdicción.
  • Se incrementan costos: Se crean los defensores públicos (patrocinio letrado) en materia agrarias. Si bien hay un apartado dentro del proyecto en el que se dice que lo condenado en costas servirá para financiar esto, es preocupante que no sea suficiente (debido a los tiempos de duración de los procesos judiciales).
  • Preocupa la forma en que se administrarán estos recursos.
  • Varios de los aspectos regulados en el proyecto, ya que se encuentra regulados de mejor manera en el nuevo Código Procesal Civil, que entra en vigencia este año. Lo conveniente sería acomodar el proyecto al nuevo CPC.
  • Hay duplicidad de procedimiento en relación con el CPC (sumarios, monitorios, etc.). El único elemento para justificarlo es el concepto de la agrariedad pero en realidad es innecesario.
  • Las apelaciones son conocidas con un único tribunal por el momento, frente a la cantidad de asuntos que se irán a esta materia es necesario crear más tribunales y esto incrementaría los costos.
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