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Empresas sujetas a cambios con la pronta entrada en vigencia de la Reforma Fiscal

El próximo 1 de julio entrará en vigencia la nueva Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, conocida popularmente como Reforma Fiscal.

Sujeto a lo anterior, los contribuyentes deben realizar una serie de cambios que les permita hacer el pago respectivo del Impuesto de Valor Agregado (IVA), que corresponde a un impuesto indirecto que se calcula sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios realizados en el territorio nacional, así como en la importación de servicios.

La representante de Deloitte, Carla Coghi, explicó la responsabilidad que tienen las personas físicas, jurídicas o entidades que inician cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo de venta de mercancías o prestación de servicios, de realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), como contribuyentes del IVA.

“Los contribuyentes tienen como obligación extender facturas autorizadas por la Administración Tributaria (electrónica) y se debe consignar en la factura el número de inscripción, así como en toda declaración, comprobante de depósito y comunicación ante la Administración Tributaria. Además, los sujetos pasivos cuyos servicios resulten gravados en razón de la nueva ley podrán por única vez, liquidar el impuesto dentro de los tres primeros meses, contados a partir del 1 de julio 2019”, comentó Coghi.

La ley exonera de este pago a las exportaciones, zonas francas, intereses y comisiones, arrendamientos de pequeñas y medianas empresas (PYMES), arrendamientos de vivienda, agua 30 m, electricidad 280KW/h, transporte público, sillas de ruedas, entre otros.

Mientras que en las no sujeciones se encuentra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el traspaso de bienes muebles e inmuebles registrales, la transmisión total del patrimonio o una o varias líneas de negocio, muestras gratuitas, servicios en relación de dependencia, venta de combustible y todos los insumos para su producción.

En cuanto al derecho a crédito fiscal, solo se brindará cuando se vende gravado, cuando se venda al Estado o cuando se exporte. La venta exenta no origina este crédito.

En cuanto a los servicios de salud, será devuelto en un plazo máximo  de los 15 días siguientes al mes posterior a su adquisición. Los servicios de salud se encontrarán exentos del IVA hasta que en un plazo máximo de 12 meses el Ministerio de Hacienda reglamente el procedimiento antes descrito.

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