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El 25 de julio del presente año entró en vigencia la Reforma Procesal Laboral que viene a ser una modificación muy significativa al Código de Trabajo de la República de Costa Rica que estuvo vigente desde el año 1943 y desde esa fecha había sido objeto de muy pocas reformas. Es importante rescatar como principio base lo que señala el artículo 408 de la Reforma, indicando que “Todas las personas, sin discriminación alguna, gozarán de las mismas oportunidades para obtener empleo y deberán ser consideradas elegibles en el ramo de su especialidad, siempre y cuando reúnan los requisitos formales solicitados por la persona empleadora o que estén establecidos mediante ley o reglamento.”

 

Una de las principales reformas a dicha legislación y que es de gran interés para este Foro, es la ampliación en relación con la discriminación, la cual, según el Código Reformado, se puede dar, no solo durante el empleo, sino con ocasión de la relación de trabajo, incluyendo el proceso previo de selección.

 

De previo a la reforma, el Código de Trabajo establecía expresamente cuatro supuestos por los cuales se podía incurrir en discriminación, que vale la pena mencionar: edad, etnia, género y religión. Con la entrada en vigencia de la reforma en el artículo 404, se amplía la protección contra la discriminación expresamente a catorce aspectos, los cuales en su mayoría tienen un componente alto relacionado con el tema de Diversidad. Los aspectos que cuentan con protección actualmente son los siguientes: edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica, o cualquier forma relacionada que se considere discriminatoria.

 

Vale la pena aclarar, que aun y cuando estos temas de discriminación ya venían siendo analizados por los jueces en sus casos, y que ya existía jurisprudencia que pudiera referirse al momento de estar presente de una discriminación, el criterio de la Sala podía variar si la integración de los magistrados era modificada. No obstante, el hecho de que los temas estén incluidos en una ley hace que exista más seguridad jurídica, respeto al tema, y posibilidad de solicitar su cumplimiento.

 

Finalmente, con el fin de evitar riesgos para las empresas, es altamente recomendable que los departamentos de Recursos Humanos, o quien lleve a cabo esta función dentro de cada organización, documenten todos los procesos que se llevan a cabo (iniciando dicha documentación desde el proceso de selección con sus correspondientes criterios aplicables) y que las decisiones se tomen usando bases y criterios formales, los cuales deben estar siempre relacionados con el puesto. Asimismo, en caso de que deba incluirse en algún proceso de reclutamiento un criterio que sea susceptible a ser considerado discriminatorio (por ejemplo, contar con vehículo), deberá justificarse de manera detallada la razón de inclusión de dicho criterio. Con esto se logra probar que no hubo lugar a un proceso discriminatorio, en caso de que haya un reclamo presentado por un tercero alegando lo contrario.

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