Sabana Norte, 300 m. noreste del ICE
(+506) 2220-2200

Licencia por maternidad, paternidad y adopciones: todo lo que debe saber

San José, 26 de mayo 2022. Tanto el Foro Factor D como el Foro de Talento Humano & Legislación Laboral, analizaron los cambios recientes en la legislación sobre las licencias por maternidad, paternidad y adopciones.

La nueva regulación tiene como objetivo buscar una equiparación del derecho y obligaciones de los padres frente sus hijos. Los artículos que fueron modificados son 70, 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo.

A raíz de la reforma al Código de Trabajo, se introducen los siguientes tipos de licencias especiales:

Licencia por maternidad Licencia por paternidad Licencia por adopción Licencia post parto
La reforma introducida no modifica lo ya establecido, lo que sí hace es introducir al artículo 95, nuevas formas de licencias.

 

La trabajadora embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada, solo si se presenta un certificado médico en el que conste que el parto sobrevendrá, dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento.

 

Para efectos del artículo 96 del Código, la persona empleadora acusará recibo del certificado.

A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento; la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con el recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia.

 

En caso de que esta disposición no se le respete al padre bilógico en su trabajo, la parte patronal incurrirá en una falta grave al contrato laboral y, además, deberá retribuir al trabajador en todos los extremos laborales que corresponde según la ley, y agregar a la indemnización la suma de seis salarios.

Se introducen 2 variaciones de adopción: individual y conjunta.

 

▪ En la adopción individual se otorgará licencia especial de tres meses de forma remunerada al adoptante.

 

▪ En la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisibles entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de los partes.

 

La licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la persona adoptante deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la Infancia, el juzgado de familia correspondiente, o el notario público (nuevo) en su caso, en la que consten los trámites de adopción y su resolución favorable.

Este tipo de licencia se otorgará en caso de fallecimiento de la madre. La reforma indica que se puede conceder en 2 situaciones:

 

Al padre: en el caso de muerte materna en el parto o durante la licencia, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia especial posparto.

 

Al encargado: en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido.

 

El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo.

Compartir: