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Nuevos criterios para definir a los Grandes Contribuyentes Nacionales

Carla Coghi

Socia Directora

Deloitte Centroamérica y República Dominicana

San José, 16 de agosto de 2021 –En todos los países del mundo es posible identificar a ciertos contribuyentes que por su importancia son calificados como grandes contribuyentes, la propia Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), ha señalado que las características más comunes en este tipo de contribuyentes son la concentración de una alta participación de la recaudación tributaria, estructuras operativas complejas, y mayor riesgo de cumplimiento tributario entre otros.

Dentro de este contexto el diseño de criterios para la inclusión de contribuyentes en estas categorías, resulta de especial interés en el tanto es el punto de partida para dimensionar de forma adecuada de gestión tributaria y la aplicación y diseño de las estrategias para optimizar la gestión del cumplimiento tributario, es a esto, a lo que parece apostar la resolución DGT-R-22-2021, la cual incorpora algunas novedades a las que debemos prestarle atención.

El primer elemento es el referente a los denominados elementos cuantitativos, los cuales nos indican que se considerarán grandes contribuyentes a aquellos que cumplan con alguno de los parámetros referidos al promedio de los impuestos liquidados, al promedio de la renta bruta y al promedio de los activos totales, cada uno de ellos referente a los periodos fiscales 2017, 2018 y 2019.

El segundo elemento y novedoso, son los denominados criterios cualitativos, en ellos se incluyen aspectos referentes a formar parte del grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, ser un ente domiciliado o no domiciliado con sucursal de casa extranjera que forme parte de un grupo empresarial de un Gran Contribuyente Nacional, ser una persona física que formen parte de las juntas directivas y representantes legales de las empresas clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales, Categoría A y los obligados tributarios, que asuman las operaciones de un contribuyente clasificado como Gran Contribuyente Nacional.

Ahora, en caso de que la Administración Tributaria determine que se cumple uno de estos presupuestos para ser considerado Gran Contribuyente Nacional, debe tomarse en cuenta que se debe emitir y notificar una resolución en la que se indique bajo cuál categoría se les enmarca, cual es el plazo en el que debe cumplir las nuevas obligaciones a las que se encuentra sujeto, como son el llenado del AMPO, contar con estados financieros auditados, los auxiliares financieros digitales y la declaración del reporte cuando corresponda. De igual forma, deberá consignarse el nombre del gestor tributario asignado, quien en adelante, debe, como función primordial, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales, así como de los trámites que se presenten.

Finalmente, recuerde que de ser notificado y considerarse que su inclusión en la categoría se debe a una situación extraordinaria, producto de un hecho aislado, se cuenta con la posibilidad de justificar esta situación ante la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para que analicen su exclusión de la lista.

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