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Zonas Francas: evite multas y gastos por incumplimientos aduaneros

Por: Jaime Solís

Especialista en Comercio Internacional – Deloitte

 

San José, 16 de octubre del 2020. En momentos de crisis económica es esencial reducir gastos y evitar cualquier multa, es una responsabilidad de todas las áreas de una empresa y aquellas ubicadas en el régimen de Zona Franca deben prestar especial atención al actuar aduanero, para evitar multas innecesarias o trabajos cuantiosos en readecuación de procesos, formularios y controles.

Hay que tener claro el contexto: toda empresa que ingresa al Régimen de Zona Franca se convierte en auxiliar de la función pública aduanera, dicho de otro modo, las empresas de Zona Franca se convierten en entes que participan habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas y son responsables solidarios frente al fisco por las consecuencias de los actos, omisiones y delitos en que incurran sus empleados ante dicho Servicio Nacional de Aduanas. Por ende, una empresa de Zona Franca debe respetar el régimen jurídico aduanero en su integralidad.

Dicho lo anterior, las empresas de Zona Franca encuentran dos frentes o planos de control por parte de la Administración Pública. En el primer plano de control tenemos a PROCOMER y COMEX como administradores del régimen, quienes pueden sancionar y revocar el régimen. PROCOMER ejerce los controles de auditoría sobre las empresas de Zona Franca, año a año, asesora y pone a disposición de los beneficiarios de este régimen, plataformas tecnológicas y formularios para diversos trámites.

En el otro plano de control está el Servicio Nacional de Aduanas. El control aduanero se rige por los procedimientos aduaneros, mismos que están detallados en la Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones, conocida como Manual de Procedimientos Aduaneros, en cuyo documento se oficializan los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de Mercancías”. Este manual se convierte en parte del régimen jurídico aduanero de nuestro país junto con la Ley General de Aduanas y su Reglamento, la Ley de Régimen de Zona Franca y su Reglamento, y demás tratados internacionales, resoluciones, circulares, comunicados y demás normativa referente en operaciones aduaneras.

Si una empresa vulnera alguna disposición del régimen jurídico aduanero (a menos que se califique como delito y sea castigado penalmente) estaría constituyendo una infracción administrativa o tributaria aduanera. En lo referente, la Ley General de Aduanas dispone los tipos de sanciones, los momentos en que se originan las sanciones y las posibles rebajas de las sanciones, en el artículo 230 y posteriores.

Actualmente, la observancia de la Administración Aduanera es más estricta sobre los procedimientos aduaneros más básicos: viajes, declaraciones aduaneras, registro de personas autorizadas, control de activos y mercancías. Las vulneraciones de los procedimientos para estos procesos pueden generar multas de $100 y $500, además, la posible suspensión de labores por varios períodos de tiempo que pueden ser dos días, cinco días, un mes, tres meses o incluso la revocatoria del régimen; claro está la posible consecuencia depende de la conducta concreta.

Descuidar los procesos aduaneros no es cosa menor. Por ello, las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca deben capacitar su personal en temas aduaneros, contar con el criterio experto, realizar diagnósticos aduaneros de sus procesos y, en general, ejecutar aquellas acciones que garanticen el fiel cumplimiento de la norma aduanera, no importa si es una zona franca orientada a la producción de bienes o a los servicios, pues el fin principal es evitar sorpresas de parte de la aduana.

El momento económico actual obliga a cuidar el flujo de caja, pues nunca sobra el dinero para multas. De allí, surge entonces la necesidad de ver a lo interno para valorar cómo lo estamos haciendo.

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