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Crisis de contenedores: ley de alivio temporal por costo de transporte marítimo en importaciones

San José, 22 de abril 2022. El Comité de Comercio e Inversión Extranjera Directa (IED) de AmCham analizó en la sesión del mes de abril, la ley N° 10162 Alivio temporal por costo de transporte marítimo para las importaciones nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores”.

Con la entrada en vigencia de esta ley, se realiza un ajuste temporal (por 1 año, partir del 30 de marzo del 2022) a la base imponible de los derechos y tributos a la importación para las importaciones de mercancías por vía marítima con destino a Costa Rica, en contenedores o como carga general, declarado de puerto a puerto, así como los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera, con independencia del régimen aduanero al que estén afectos.

Se utilizarán los siguientes valores para las mercancías en contenedor según su procedencia:

Para las mercancías en carga general deberá utilizarse en la Declaración Aduanera el valor más bajo de los dos siguientes:

  • El valor promedio del flete durante el año 2019, calculado por la DGA.
  • El valor de flete de mercado al momento de la importación.

Mientras que, para la carga consolidada se tomará el valor del flete, de manera proporcional a la relación peso – volumen, según el valor del flete indicado en la tabla anterior.

Por su parte, la resolución N° RES-DGA-097-2022 contiene los lineamientos para la aplicación de esta Ley (ver aquí), pero también generó algunas dudas, entre ellas lo relacionado con el desglose del flete en los INCOTERMS (en aquellos que esté incluido el pago del flete), el uso de montos parciales en casos donde se hayan hechos despachos con valores superiores y no aclaró temas de aplicabilidad de la proporcionalidad en caso de mercancías consolidadas.

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